WOCIC 2006-1-16
S-ESBOZO.htm
Con motivo de la
celebracion del centenario de la primera conferencia internacional de paz de La
Haya,
Acordado el 7 de Julio de mil novecientos noventa y nueve,
dia en que los tejedores celebran la fiesta de la estrella Vega.
Hecho publico el 31 de Mayo del dos mil, en Sapporo.
organizado
el 22 de Mayo de 1999
Presidente
Rikio Kaneko, catedratico
de la Universidad de Sapporo, doctor en derecho (derecho
internacional)
Vicepresidente
Shouji Matsumoto, Universidad
de Sapporo-Gakuin, doctor en derecho (derecho
internacional)
Miembro
del comite Masanori Kumasiro, director
ejecutivo de la asociacion academica japonesa de economia
portuaria.
Miembro
del comite Hidetoshi Taga, catedratico de la Universidad de Waseda, doctor en derecho, (relaciones internacional).
Segundo comite preliminar
Rob
Wheeler, Jefe
y Coordinador de la asamblea interactiva popular Millenium,
USA.
Kirill Cherevko, doctor en historia, miembro de la academia de informatizacion internacional de las Naciones Unidas, Rusia.
Troy Davis, presidente de la fundacion mundial del ciudadano, Francia.
H. J.
Van den Herik, doctor
en ciencia computacional, Universidad de Maastrich,
Holanda.
Koumato
Enoch, doctor
en derecho (derecho internacional), Chad.
RAZONES PARA LA FUNDACION
DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO
1. En
mil ochocientos noventa y nueve tuvo lugar la primera conferencia internacional
de paz en Holanda. Con motivo de la
celebracion de su centenario, y dando la bienvenida al milenio, los miembros del
comite preliminar querriamos crear el tribunal de los ciudadanos del mundo
(anteriormente conocido como WOCIC [wΛsik]), con el deseo de contribuir al
establecimiento de un sistema de resoluciones amistosas de los conflictos
internacionales y de una sociedad
universal de ciudadanos regida por la ley.
2. Nuestro
comite preliminar para el WOCIC cree que es posible resolver problemas actuales
de derecho internacional que tienen lugar en nuestro mundo. Esto es, apelando conjuntamente a relaciones diplomaticas y al Tribunal
Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
3. A
pesar de que, segun el sistema internacional del siglo XX, los paises podian
actuar con considerable libertad, jugando un papel definitivo, es un hecho, asimismo, que los derechos de
los ciudadanos y de los paises han sido
violados por la presion del poder y el armamento de los
estados.
4. Existe
la Organizacion de las Naciones Unidas, sin embargo este es una corporacion en
el cual la seguridad de los ciudadanos y
de los estados no estan suficientemente garantizados por el abuso del derecho a
veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de manera que el
Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (TIJ) en principio no tiene jurisdiccion en
aquellas ocasiones en las que no existe un acuerdo entre las partes en la dicha
jurisdiccion y, consecuentemente, los individuos no pueden ejecutar su derecho
de emprender acciones legales.
5. Por
tanto los Estados han actuado prepotentemente en algunas ocasiones,
produciendose constantes violaciones de los derechos, algunas de las cuales
claramente en perjuicio de las aspiraciones de los ciudadanos de todo el
mundo.
6. Aunque
un estado recaude impuestos de los ciudadanos no siempre actua de acuerdo con
los deseos de estos. Los impuestos
nacionales convergen hacia la ONU, y con ellos se pagan los salarios de los
jueces del TIJ. Incluso si los jueces
son competentes, no es extrano que no sean capaces de cumplir con su funcion de
mantener la ley, testimoniando las miserables circunstancias bajo las cuales se
han atropellado los derechos de no pocos ciudadanos.
7. Aun
hemos de destacar otro problema. Cuando
se infringen los derechos de un ciudadano en el extranjero, el ciudadano tiene
que soportar una carga todavia mayor:
primero tiene que agotar los procedimientos que le ofrece la ley en ese
pais extrajero y, en el caso de fracasar en el intento de que se le haga
justicia, apelar a los poco seguros metodos de la via internacional.
8. El
uso inadecuado del derecho a veto por parte de los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad; la jurisdiccion
del TIJ, de la cual un infractor puede escapar en cuanto asi lo desee; un sistema internacional que exige el
agotamiento de los procedimientos nacionales antes de poder pasar a los
internacionales; la posicion
desfavorable o incompetente de los ciudadanos a la hora de instruir una
diligencia; todos estos sistemas
internacionales en vigor no pueden acomodarse con los intereses y el bienestar
de los ciudadanos del mundo en el nuevo siglo en la generalidad de toda la
sociedad. Debemos hacer algo, crear algo
nuevo.
CON MIRAS AL ESTABLECIMIENTO
DE UNA SOCIEDAD REGIDA POR LA LEY
9. Que
pueden hacer los ciudadanos del mundo para establecer una sociedad orientada
segun la ley? Se puede instar a los
gobiernos a presentar problemas legales de alto nivel al TIJ y a otros
tribunales internacionales de justicia.
Esto tiene, entre otras, las siguientes:
10. Primero:
conduce a soluciones mas justas desde el momento que la justicia internacional
pone freno a desmesuradas aspiraciones politicas. Segundo:
se pueden tomar resoluciones mas positivas. En general, los tribunales internacionales
toman sus decisiones por algunos anos.
Tercero: los juicios del TIJ son
legalmente los mas solidos y los mas autorizados, y las reacciones en los paises
competentes se hace minima.
11. El
sector no gubernamental es capaz de jugar un papel definitivo en la resolucion
de conflictos internacionales y en el mantenimiento de la paz, asi como en la
democratizacion del sistema juridico, reforzandolo. Es exactamente el caracter del Tribunal de
los Ciudadanos del Mundo que queremos fundar.
No solo todos y cada uno de los jefes de gobierno y miembros del
parlamento sino cada gobernador,
presidente, alcalde o alguacil e incluso cualquier ciudadano puede recomendar
jueces.
12. Nosotros, el comite preliminar, estamos por un cambio en el sistema internacional
a la altura de las demandas del siglo XXI. Es
el momento de corregir defectos inveterados, de reforzar la situacion de los
ciudadanos del mundo y de la Organizacion de las Naciones Unidas, y hacer que
todos los estados acaten incondicionalmente la jurisdiccion del TIJ, en tanto
que un principio adoptado en La Haya el 15 de mayo de
1999.
COROLARIO DE LA FUNDACION
DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO
13. Sin
embargo, no se puede garantizar que al entrar en el siglo XXI los estados van a
actuar de acuerdo a estas referencias.
Ademas, se puede anadir que incluso si todos los estados del mundo
aceptan la jurisdiccion de TIJ, es muy probable que los conflictos
internacionales se barajaran dentro del juego de la politica y de los manejos de
los congresos, y que, asimismo, los estados se comportaran prepotentemente si los ciudadanos del mundo no tienen el
derecho de emprender acciones legales.
14. Por
otro lado, de modo semejante al sistema civil de la “Resolucion Alternativa de
Conflictos”, desarrollado en muchos paises del mundo, se hace necesario el
establecimiento de un sistema civil de
resolucion de conflictos por medios pacificos en la sociedad de la Tierra con
los objetivos de asesoramiento legal, mediaciones, conciliaciones, juicios,
consejos, etc.
15. Es
precisamente con el fin de corregir los defectos convencionales de los sistemas
internacionales arriba mencionados, con vistas a la satisfaccion de la demandas
del siglo XXI que el comite preliminar se ha determinado a establecer WOCIC con
el apoyo de los ciudadanos del mundo.
16. Deseamos cooperar con los ciudadanos del mundo, gobiernos y organizaciones
internacionales en consonancia con el espiritu de La Haya de 1999 para
crear el WOCIC para finales del 2000, abriendo, para empezar, un portal
del Tribunal en Internet en el primer amanecer del siglo XXI, para todos
los ciudadanos del mundo, paises y organizaciones internacionales.
EL
WOCIC DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
17. El
WOCIC, universal y permanente, segun lo queremos establecer, es totalmente unico
en muchos sentidos, y, en general, es una actuacion democratica y sin
precedentes que hara epoca.
18. Es
un tribunal democratico y universal que se hace eco de intereses heterogeneos,
no solo de aquellos de los estados sino de toda la tierra y el cosmos. Es de los ciudadanos, por los ciudadanos y
para los ciudadanos. Para los ciudadanos, nuestro WOCIC se esforzara por mantener relaciones
cooperativas y suplementarias con los gobiernos de los paises, organizaciones
internacionales, tribunales internacionales de justicia y oeneges.
19. Las
caracteristicas del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo que emanan de nuestros
espiritus en comun son internacionales, neutrales, pacificas y, lo mas
importante, del caracter de los ciudadanos.
20. Primero: en el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo,
los jueces y los otros miembros trabajan voluntariamente como en varias
oeneges. El WOCIC es una oenege
corriente que trabaja neutralmente como cualquier otra, en este caso en el campo
judicial.
21. Segundo: es un hecho que hara epoca que no solo
especialistas, sino cientos de miles de jueces del mundo podran participar en el proceso de dictar
sentencia y que una gran parte de juristas podran tomar parte en la elecciones
de los jueces que veran la causa. Por
otra parte, un tercio de todos los jueces se asignan por medio de aquellos que
los jefes de gobierno recomiendan, con lo cual, estamos considerando tambien el
interes de los estados.
22. Tercero: en nuestro Tribunal de los Ciudadanos del
Mundo, gente normal, incluso un ciudadano que no sea parte litigante, es
perfectamente capaz de llevar a cabo acciones legales contra aquellos que
aparentemente pueden estar infringiendo la ley
internacional.
23. Cuarto: en cierto sentido el Tribunal de los
Ciudadanos del Mundo es mas competente que el TIJ. Esto es asi desde el momento en que el
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo es capaz de imponer su jurisdiccion sobre
cualquier estado infractor, a pesar de que este puede intentar eludirla,
mientras que el mismo estado tiene grandes facilidades para desoir las
amonestaciones legales del TIJ en cuando estas no le convengan. No exageramos al enfatizar este
aspecto.
24. Quinto: deseamos llamar la atencion sobre el hecho de
que el WOCIC es un tribunal pacifico de juicios solidos. Incluso cuando el WOCIC reciva un
requerimiento legal, este no desencadenara inmediatamente acciones legales, sino
que, previamente, intentara resolverse por la via de la mediacion, la
conciliacion y el entendimiento mutuo;
asimismo, durante el mismo proceso proponemos siete veces el compromiso
de las partes litigantes.
25. Sexto,
las capacidades de Internet se usaran con eficacia maxima. Durante el litigio
las opiniones de los jueces y el borrador de los fallos se haran publicos para
todo el mundo, lo cual no puede compararse con la confidencia de
TCJ.
26. Por
ultimo, establecemos “Los Ciudadanos Unidos del Mundo” (un embrion del homologo
los Ciudadanos del Mundo) donde los ciudadanos de todo el mundo podran
expresarse libremente, intercambiar experiencias y trabajo en el horizonte de
las ocupaciones diarias y las circunstancias sociales.
27. Tenemos el anhelo del “por la ley de la razon”
en vez del “por la ley de la fuerza”.
Algunos de los sistemas existentes convienen a los estados para el
ejercicio de su prepotencia; es posible
que tales sistemas cada vez se alejen mas de los aspiraciones de los ciudadanos
del nuevo siglo; en este sentido, el
nacimiento del WOCIC tiene un importante significado. Apelamos a los ciudadanos del mundo para que
siembren la semilla del presente TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL
MUNDO.
CARTA
DEL TRIBUNAL
DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO
Capitulo
1 Objetivos y
principios
Articulo 1 (Objetivos) Los
principales objetivos del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo (WOCIC) son:
1. contribuir
a la resolucion de los conflictos y al establecimiento de la paz a gran escala
desde el punto de vista no unicamente de los valores de los estados, sino de
aquellos de toda la humanidad, toda la tierra y todo el universo, en la
clarividencia de las demandas de los tiempos;
2. contribuir
a la solucion de problemas de indole social y medioambiental, asi como al
problema del desarme, incluyendo armas nucleares, y, a este proposito, reforzar
la cooperacion regional tanto como la internacional;
3. proporcionar
asesoramiento legal, responder preguntas, acercar pacificamente a los que estan
en discordia, ejecutar buenos oficios, mediar entre partidos, emprender
reconciliaciones, contribuir a la disolucion de los
conflictos;
4. pedir
a las partes en conflicto que
,
en caso de que no
consigan zanjar sus diferencias por via diplomatica o mediante procedimientos
pacificos, se
sometan a las decisiones de un tribunal de justicia
internacional;
5. abrir las puertas del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, siempre y cuando
no haya reacciones a tales procedimientos presentando decisiones legales
lo mas autorizadas y solidas posible, en las cuales podran tomar parte
jueces de todo el mundo; y
6. llevar
el sistema de Tribunales Regionales de WOCIC a aquellas areas en las que la jurisdiccion de los
tribunales internacionales de justicia no puede ejercitar incondicionalmente sus
prerrogativas, alli donde la “ley de la fuerza” campea soberbiamente, con el
objetivo de promover en ellas la “ley de la razon”.
Articulo 2
(principios) El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se atendra a los principios
siguientes:
1. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo sera una oenege internacional con el
estatuto neutral, y no se considerara personalidad juridica de ningun
pais;
2. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se guiara por los principios de
democracia, el respeto a los derechos humanos, y estara abierto a la participacion
de todo el mundo;
3. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo respetara la ley internacional sin
interferirse en los asuntos interiores de cualquier
Estado;
4. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo no discriminara a las naciones, asi como
tampoco estimulara los sentimierntos nacionalistas;
5. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo cooperara con los Gobiernos, la ONU,
organizaciones internacionales, oeneges y oenepes;
6. Al pronunciar sentencia, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo tratara
de no actuar segun la dualidad y ambiguedad de las normas del derecho internacional;
7. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo aconsejara reiteradamente a los
partes en conflicto transigir y llegar a un compromiso durante el litigio;
y
8. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se basa
en las buenos intenciones de sus miembros y su
desinteres.
Capitulo 2 Organos principales
Articulo 3 (organos principales) 1.
Los organos principales del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo son la
Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo, un Tribunal Central de Justicia
y un Secretariado Central.
2. En el
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se estableceran Asambleas Regionales
Generales, Asambleas Nacionales Generales, estas con un caracter independiente,
y, como tribunal permanente, un Tribunal Supremo de los Ciudadanos del Mundo, un
Tribunal Central, Tribunales Regionales y un Tribunal Administrativo. Estos organos iran apareciendo uno por uno
conforme a nuestras posibilidades de hacerlos realidad.
Capitulo 3 La Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo
Articulo 4 (composicion y funciones) 1. La Asamblea General de los Ciudadanos del
Mundo se compondra de un Presidente, un
Vicepresidente, Presidentes de las Asambleas Regionales Generales, Presidentes
de las Asambleas Nacionales Generales, un Secretario General Central y
representantes de organizaciones segun acuerdos.
2. Las
funciones principales de la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo seran
la eleccion del Presidente de la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo
asi como del Secretario General Central, llevar causas al Tribunal del WOCIC,
revisar los presentes estatutos, elaborar la cuota de admision y el presupuesto,
decidir sobre la cooperacion con las Naciones Unidas, etc.
Articulo 5 (Las Asambleas
Regionales Generales y las Asambleas Nacionales Generales)
1. Las
Asambleas Regionales Generales se compondran a partir de la pluralidad de las
Asambleas Nacionales Generales.
2. Las
principales funciones de las Asambleas Regionales Generales y de las Asambleas
Nacionales Generales seran esforzarse por el establecimiento de la paz y de una
comunidad internacional regida por la ley en el perimetro de su competencia, por
solucionar problemas sociales y medioambientales en el marco del derecho internacional, llevar causas al WOCIC, etc.
Capitulo 4 El Secretariado General
Articulo 6 (composicion y
funciones)
1. El
Secretariado General se compondra de 15 miembros designados principalmente por
el Secretariado General Central.
2. Sus funciones principales seran las siguientes:
a. formular,
revisar y derogar disposiciones sobre asuntos secundarios del
WOCIC
b. esforzarse
por reunir competentes Jueces Candidatos y Colaboradores;
y
c. trabajo de rutina.
Articulo 7 (Secretariado
Nacional y Secretariado Regional) Las
principales funciones del Secretariado Nacional y del Secretariado Regional
seran, entre otras:
a. esforzarse
por recabar competentes Jueces Candidatos y Colaboradores; y
b. su
propio trabajo de rutina.
Capitulo 5 Composicion de los
Tribunales
Articulo 8 (Composicion
fundamental de los Tribunales de justicia)
1. En el
WOCIC se estableceran cuatro clases de Tribunales permanentes (Ver Articulo 3)
asi como, ad hoc, el Tribunal de Arbitraje y Tribunales Plurales Regionales. Un Tribunal Administrativo sera competente en asuntos internos del WOCIC.
2. Los
jueces perteneceran a las categorias de Juez Permanente, Juez Especial o Juez
Ciudadano. Los jueces recomendados por
los jefes de gobierno ocuparan un tercio de todas las judicaturas, y en cada
tribunal diferente del Tribunal Administrativo o del Tribunal de Arbitraje
estara presente un juez especialmente seleccionado como activista de elevados
principios morales.
Articulo 9 (Tribunal Central) 1. El Tribunal Central se compondra de un
Presidente, un Vicepresidente y Jueces Permanentes.
2. El
Tribunal Central estara integrado por 15 Jueces Permanentes. Las
funciones principales del Tribunal seran decidir problemas de
jurisdiccion y medidas provisionales.
Articulo 10 (Los Tribunales
Regionales) 1. Cuando se presenta un caso, el Presidente del
Tribunal Central designara de entre los Jueces Permanentes un Presidente del
Tribunal Regional y cuatro Jueces Permanentes lo mas apropiados posible para el
caso. Entre estas cinco personas se
pueden incluir jueces recomendados por los jefes de gobierno, asi como los
jueces de las partes contendientes. En
cuanto esten dispuestos los jueces de las partes contendientes, los cinco jueces
pueden examinar los hechos y juzgarlos.
2. Cuando el Tribunal Regional vaya a tratar con
el derecho aplicado, se comprondra de 15 jueces. Una persona perteneciente a un tercer estado,
diferente a los contendientes, sera el Vicepresidente del Tribunal
Regional.
3. Cuando
un Tribunal Regional lleve dos casos al mismo tiempo, habra 30 jueces en dicho
Tribunal ocupandose de ellos.
Articulo 11 (Las
camaras) 1. En cada tribunal se podra establecer una
Camara de Procedimientos Sumarios con el objetivo del liquidamiento inmediato de
asuntos y para que las Camaras Particulares traten casos compuestos de ciertas
categorias de cuestiones legales.
2. La
Camara de Procedimientos Sumarios
estara, en principio, compuesta por tres o cuatro jueces designados por
el Presidente.
Articulo 12 (Eleccion y
funciones del Presidente) 1. El
Presidente del Tribunal Central sera elegido por la mayoria de sus Jueces
Candidatos.
2. El
Presidente del Tribunal Central en ningun caso sera reelegido por tercera
vez. El siguiente Presidente sera
elegido de entre los anteriores Vicepresidentes. Los Jueces Candidatos recomendados por los
jefes de gobierno pueden llegar a ser Presidentes del
Tribunal.
3. Las
principales funciones del Presidente del Tribunal Central y de los Tribunales
Regionales son las siguientes:
a. presidir
reuniones, dirigir examenes y juicios, representar el propio tribunal; y
b. supervisar
el funcionamiento del Registro, teniendo en cuenta que preferentemente confiara
las cuestiones de administracion judicial al Tribunal de
Administracion.
Articulo 13 (Vicepresidente
del Tribunal) 1. El Presidente designara Vicepresidentes, cuya
vigencia sera de 5 anos.
2. La
funcion del Vicepresidente sera la de asistir al Presidente del Tribunal cuando
este lo requiera.
Articulo 14 (Jueces
Permanentes) 1. En
principio, cinco jueces tomaran parte en el examen de los procedimientos y en la
elaboracion de la sentencia desde las primeras etapas de la vista de una causa
en el Tribunal.
2. La
principal funcion de estos cinco jueces
es la de determinar los hechos legales.
Algunos de ellos pueden ser Jueces Especiales que se encarguen de los
procedimientos en esta etapa.
Articulo 15 (Jueces Especiales) Los Jueces Especiales llevaran a cabo su funcion en ese paso intermedio interpretando y aplicando el derecho internacional a los hechos legales, siguiendo los procedimientos indicados en los articulos precedentes, elaborando y confirmando un juicio o un asesoramiento.
Articulo 16 (Jueces
Ciudadanos) 1. El principal objetivo del sistema de los
Jueces Ciudadanos es el de conocer las implicacioness de las opiniones
populares, y el de reflejarlas, en el Pleno del Tribunal de los Ciudadanos del
Mundo, y tener en cuenta esas opiniones en los juicios y en los asesoramientos,
segun lo estipulado en el articulo 29.
2. La
principal funcion del Juez Ciudadano es la de expresar su aprobacion o
desaprobacion consciente y libremente acerca del irrevocable preinforme sobre el
juicio o el asesoramiento antes de la entrega del mismo.
Articulo 17 (Independencia
de los Tribunales y de los Jueces) Todos los Jueces dictaran sentencia siguiendo los dictados de su propia
consciencia y con independencia de cualquier persona, estado u organo del
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo.
Capitulo 6 Jurisdiccion y Accion
Articulo 18 (asuntos bajo
jurisdiccion) 1. Los tribunales pueden tener jurisdiccion
sobre los siguientes campos:
a. interpretacion
de tratados relevantes;
b. cualquier
cuestion de derecho internacional;
c. la
existencia de cualquier hecho que pudiera constituir una ruptura en las
obligaciones internacionales; y
d. la
naturaleza y calidad de las responsabilidades internacionales por el
incumplimiento de obligaciones internacionales o por incurrir en crimen
internacional.
2. En el
caso de que entre las partes contendientes haya un acuerdo revocatorio o de que
las Naciones Unidas pidan al WOCIC que no admita a tramite algun caso, el
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo los tomara en cuenta
debidamente.
Articulo 19 (el derecho a un
Procedimiento Sumario anonimo de todos los Ciudadanos del
Mundo) 1.
En principio cualquier presona u
organizacion (un Ciudadano comun, Estado, Organizacion Internacional, oenege,
oenepe, persona juridica etc.) pueden ser considerado en el Tribunal de los
Ciudadanos del Mundo como un participante del proceso.
2. Cualquier Ciudadano del Mundo, aunque no este directamente involucrado
en el conflicto, puede participar en el Tribunal de los Ciudadanos del
Mundo a traves de una peticion sumaria anonima con el objetivo de la clarificacion
de las relaciones entre derechos y deberes en el derecho internacional.
Articulo 20
(jurisdiccion) El Tribunal puede ejercer su jurisdiccion si:
a. los partes en conflicto confian la resolucion del mismo al Tribunal de
los Ciudadanos del Mundo con la aquiescencia de estos; y
b. si hay
algun procedemiento legal tal y como ha sido indicado en los Articulos 4, 5 o
19.
Articulo 21 (medidas de emergencia) 1. Si los Tribunales consideran que las circunstancias lo requiren o, especialmente
si las vidas de los ciudadanos o sus derechos fundamentales se encuentran
en una situacion critica, pueden gozar del poder de aconsejar medidas provisionales
de emergencia para protejer los derechos de cada una de las partes, sin
tener que esperar hasta la finalizacion del juicio o a otros asesoramientos.
2. Este asesoramiento se comunicara tambien a los adecuados Estados, Organizaciones
Internacionales, oeneges, oenepes, etc…
CAPITULO 7 APLICACION DEL ESTATUTO DEL
TIJ mutatis
mutandis
Y PROCEDIMIENTOS
DEMOCRATICO
Articulo 22 (aplicacion del
estatuto mutatis
mutandis)
1. Teniendo en cuenta la aplicacion del Estatuto del TIJ mutatis mutandis, el
comite preliminar o el Secretariado Central elaborara procedimientos legales
concretos componiendo un ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO con
reglas detalladas.
2. Los
procedimientos escritos se valoraran con preferencia a los orales, y las
tecnologias modernas se usaran libremente.
3. Los
casos y las preguntas al Tribunal de los Ciudadanos del Mundo y otros
procedimientos se archivaran en el Registro.
4. Los
implicados en un caso podran presentar ante el Registro la peticion de un
asesoramiento, o sentencia, favorable, y cualquier persona interesada a la que
se haya mandado una copia de la tal peticion escrita podra
rechazarla.
Articulo 23 (procedimientos
democraticos) 1. Los ciudadanos del Mundo pueden atender
opiniones ordinarias de los ciudadanos.
Cualquier ciudadano puede hacer participar su opinion a traves del correo
electronico, el fax o el correo ordinario, presentando su propia decision frente
a los hechos.
2. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra solicitar a los medios de informacion
mediatica sondeos de la opinion publica sobre la “ley de la razon” y las
acciones que delibera el Tribunal.
3. A traves del uso de Internet, CD, transmisiones publicas y otros medios
disponibles, el Tribunal intentara ser lo mas trasparente posible.
4. El
abogado debera contestar por escrito, asi como el Tribunal debera hacerlo
mediante la elaboracion de su veredicto final, las preguntas presentadas por las
Asambleas Generales y los Secretariados y las preguntas propuestas por los
Ciudadanos del Mundo a traves de los Secretariados.
Capitulo 8 Juicio y Asesoramiento
Articulo 24 (normas de
enjuiciamiento) 1. Los tribunales del TIJ, cuya funcion es la de
proceder de acuerdo con el derecho internacional, podran
aplicar:
a. convenciones
internacionales, ya sea generales o particulares, promulgando reglas
expresamente reconocidas por los Estados involucrados;
b. leyes
consuetudinarias internacionales, en tanto que evidentes practicas generales
aceptadas por la ley;
c. principios
legales generales reconocidos por las naciones civilizadas; y
d. decisiones
judiciales y ensenanzas de los mas altamente cualificados peritos de diferentes
naciones, como medios subsidiarios de determinaciones de las normas del
derecho.
2. Estos
contenidos no seran un obstaculo al poder del Tribunal de solucionar el caso ex aequo et bono, si las partes contingentes asi lo desean.
Articulo 25 (versiones
previas foro abierto) 1. En principio, los Jueces Permanentes tendran
el cometido de dar su version de los hechos legales en un juicio o en un
asesoramiento, y los Jueces Especiales el de hacerlo a traves de la aplicacion
del derecho internacional.
2. El
proceso de la formacion de la sentencia o del asesoramiento y los borradores
correspondientes seran disponibles a todo el mundo.
3. El
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra tener en cuenta la opinion de todos
los ciudadanos sobre esos borradores, manteniendo un foro abierto y proponiendo
7 veces a las partes en litigio la reconciliacion mutua.
Articulo 26 (examen de las
respuestas y pronunciacion) 1. El Secretariado examinara si el borrador
final de la sentencia o del asesoramiento responde a aquellas preguntas y
opiniones de los Ciudadanos que han sido canalizadas a traves del Secretariado,
las Asambleas Generales y los mismos Secretariados.
2. Los
Tribunales Regionales enviaran el borrador final de la sentencia o del
asesoramiento a los Jueces Ciudadanos, solicitando su
consejo.
3. El
Presidente pronunciara la sentencia o hara publico su asesoramiento a las partes
contendientes.
Articulo 27 (periodo de
deliberacion) Tanto
para una sentencia como para un asesoramiento el Tribunal del WOCIC, si cree que
las circunstancias asi lo requieren, puede emplazar un periodo de deliberacion
de 20 anos.
Articulo 28 (publicacion de la sentencia a todos los lugares del mundo) Podran enviarse sentencias o asesoramientos, que funcionen como precedentes a tener en cuenta, a todos los estados del mundo, a la Organizacion de las Naciones Unidas, a oeneges, a oenepes, a sociedades academicas de derecho, y a todos los ciudadanos y organizaciones interesadas en el caso. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo les rogara que sean respetados
Capitulo 9 El Tribunal Supremo
de los Ciudadanos del Mundo.
Articulo 29 (apelaciones) 1. Si una
mayoria de los jueces de derecho internacional o nacional se decantan contra una
sentencia o un asesoramiento deteminado, cuanquier ciudadano interesado en el
caso , tanto como las partes involucradas, estaran en disposicion de apelar al
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo.
2. Antes
de llegar a la apelacion, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo siempre
propondra a los contendientes la resolucion pacifica del conflicto con medidas
pacificas incluyendo un compromiso tomado en presencia del Tribunal
Regional.
Articulo 30 (composicion y
funciones) 1. El Tribunal Supremo de los Ciudadanos del
Mundo se compondra de un total de 30 jueces: 15 de ellos estaran a cargo de un caso de un Tribunal Regional y otros 15
en calidad de peritos.
2. El
Tribunal Supremo de los Ciudadanos del mundo podra confirmar plenamente la
sentencia o el asesoramiento del Tribunal Regional o devolver el caso al
Tribunal Regional anexionando su propia opinion o promulgando su propia
sentencia o asesoramiento.
Articulo 31 (sentencia inapelable y posible revision) La sentencia y el asesoramiento del Tribunal Supremo de los Ciudadanos del Mundo se considera definitivo e inapelable. La unica posibilidad de una revision del juicio se basara en el descubrimiento de ciertos hechos anteriormente desconocidos.
Capitulo 10 El Registro
Articulo 32 (Nombramiento y
registro) 1. El Presidente del Tribunal podra dirigir el
trabajo y la administracion del propio Registro. El Secretario General nombrara los miembros
del Registro, consultando para ello al Presidente del Tribunal
correspondiente.
2. La
concesion de un caso pasara primeramente a traves del Registro del Tribunal
Administrativo.
Capitulo 11 Disposiciones
miscelaneas
Articulo 33 (Tribunal en Internet) El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra
llevar a cabo el examen de sus causas y enjuiciamientos no solo segun el modelo
del TIJ, sino a traves de un modelo interactivo en el seno de Internet o de un
modelo mixto.
Articulo 34 (anonimato) En el
caso del modelo interactivo o del modelo mixto, y con intencion de abolir
presiones o cualquier clase de malas influencias sobre los jueces y otros
miembros del tribunal que estan esparcidos a lo largo y ancho del mundo, el
Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, propone una comunicacion en la que es
posible acogerse al anonimato.
Articulo 35 (costes
legales) Si nada
lo impide, los mismos implicados haran frente a los costes del
proceso.
Articulo 36
(financias) El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo puede
recibir donaciones de cualquier procedencia excepto de los mismos implicados, a
condicion de que el sistema bancario informe al WOCIC acerca de la identidad de
los donantes (que podran tener intereses en el caso) y solo tras la promulgacion
de los veredictos de todos los jueces.
Articulo 37 (sede del
tribunal) La sede
del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se encontrara en la ciudad de
Sapporo. Podra localizarse en en un
lugar mas conveniente y donde la seguridad este
garantizada.
2. Los
Tribunales Regionales funcionaran independientemente del Centro del WOCIC, si
nada lo impide.
Articulo 38 (idioma oficial) 1. Las lenguas oficiales del Tribunal de los
Ciudadanos del Mundo seran ingles, frances y japones.
2. El
tribunal decidira en que grado el ingles, el frances y el japones y otros
idiomas pueden aplicarse en el Tribunal en cada caso
particular.
Articulo 39 (reglas) 1. EL ESBOZO PARA LA FUNDACION DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO, LAS
CLAUSULAS DEL COMITE PRELIMINAR PARA EL
TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO y
LAS REGLAS DEL COMITE PRELIMINAR PARA EL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO
seran los elementos de los estatutos presentes.
Las regulaciones concretas seran estipuladas en las constituciones del
Tribunal de los Ciudadanos del mundo, junto con otras reglas.
2. Los
procedimientos legales que no se remiten a las reglas escritas dependeran del
juicio del Presidente del Tribunal.
Articulo 40 (entrada en
vigor y revision) Los
presentes estatutos entraran en vigor a partir del momento en que cinco personas
incluidas en el Esbozo para la Fundacion del Tribunal de los Ciudadanos del
Mundo aprueben este documento. Teniendo
en cuenta el articulo 11 de las Clausulas
del Comite Preliminar para el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, el dicho
Comite o la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo pueden revisar los
estatutos si asi lo establece al menos una mayoria de dos terceras partes de los
integrantes.
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Notas para los
participantes
Peticion sumaria: Quien
desee presentar un procedimiento en este Tribunal debera escribir concisamente,
en ingles, frances o japones, por medio de una nota, una carta no sellada, un
fax o un correo electronico, las razones que les llevan a su decision de iniciar
un proceso en WOCIC, los nombres de los implicados y una direccion de
contacto.
Sera de gran estima que la peticion
no exceda las tres paginas. No
recibiremos una carta sellada o un paquete postal.
Peticiones
anonimas. Una persona que desee proceder anonimamente
no debe comunicar sus datos personales, como apellidos y direccion real al
Registrador del Tribunal, asi como tampoco debe componer la peticion el mismo,
sino que mejor debe ceder esta responsabilidad a un mediador, que debera
comunicar su direccion y la oficina a la que pertenece. Si la persona representa un grupo anonimo,
en ese caso si puede indicar sus datos personales.
El participante anonimo puede
emprender una accion legal a traves de los jueces de WOCIC y de los Jueces
Candidatos.
Clases de acciones. El
WOCIC adopta las siguiente siete clases de acciones:
a. Accion
en la que las partes contendientes resolveran sus diferencias en el marco de una
relacion que no se articule en los terminos de demandante y demandado.
b. Accion
en la cual un organo determinado del WOCIC conducira el proceso legal desde una
posicion neutral.
c. Accion
emprendida desde una posicion neutral por grupos internacionales implicados en
el litigio en cuestion, trabajando en comun, y autonomos con respecto de
WOCIC.
d. Accion
emprendida desde una posicion neutral por grupos internacionales implicados en
el litigio en cuestion, y autonomos con respecto de WOCIC.
e. Accion
en la cual un grupo internacional participante en el proceso (pero no en el
conflicto) procedera sin el consentimiento de la otra
parte.
f. Accion
en la que una de las partes litigantes procede sin el consentimiento de la
otra; y
g. Accion
en la que un individuo, no siendo parte involucrada en el conflicto, procede sin
el consentimiento de los directamente involucrados.
El Recividor: El
Registrador del Tribunal interino de WOCIC, Sr. Nobuyuki
Sasagawa
Direccion: Jiswan Park Biru, 3 F, 1°, Kita-2-39, Nangohdohri, Siroisiku, Sapporosi, 003-0023
Peticion sumaria por fax: Numero de Fax: 011-862-6442. La peticion sumaria no debe rebasar las tres paginas.
Peticion sumaria por e-mail: Direccion electronica: regitrar@wocit.org La peticion sumaria no debe rebasar las tres paginas
Direccion
del WOCIC en Internet: http://www.wocit.org
Traduccion:
Ksenia
Nesterenko, Universidad Estatal Linguistica de Moscu
Juan
Antonio Sanchez, Universidad Carolina de Praga
Ksenia
Nesterenko, essenia_7wings@mail.ru
Juan
Antonio Sanchez, Juannnus@yahoo.com