WOCIC 2006-1-16
S-ESBOZO.htm

ESBOZO PARA LA FUNDACION DE

UN TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO

Con motivo de la celebracion del centenario de la primera conferencia internacional de paz de La Haya,

Acordado el 7 de Julio de mil novecientos noventa y nueve,
dia en que los tejedores celebran la fiesta de la estrella Vega.

Hecho publico el 31 de Mayo del dos mil, en Sapporo.

Primer comite preliminar
para el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo

organizado el 22 de Mayo de 1999

Presidente Rikio Kaneko, catedratico de la Universidad de Sapporo, doctor en derecho (derecho internacional)

Vicepresidente Shouji Matsumoto, Universidad de Sapporo-Gakuin, doctor en derecho (derecho internacional)

Miembro del comite Masanori Kumasiro, director ejecutivo de la asociacion academica japonesa de economia portuaria.

Miembro del comite Hidetoshi Taga, catedratico de la Universidad de Waseda, doctor en derecho, (relaciones internacional).

 Segundo comite preliminar

Rob Wheeler, Jefe y Coordinador de la asamblea interactiva popular Millenium, USA.

Kirill Cherevko, doctor en historia, miembro de la academia de informatizacion internacional de las Naciones Unidas, Rusia.

Troy Davis, presidente de la fundacion mundial del ciudadano, Francia.

H. J. Van den Herik, doctor en ciencia computacional, Universidad de Maastrich, Holanda.

Koumato Enoch, doctor en derecho (derecho internacional), Chad. 



RAZONES PARA LA FUNDACION
DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO

   1.    En mil ochocientos noventa y nueve tuvo lugar la primera conferencia internacional de paz en Holanda.  Con motivo de la celebracion de su centenario, y dando la bienvenida al milenio, los miembros del comite preliminar querriamos crear el tribunal de los ciudadanos del mundo (anteriormente conocido como WOCIC [wΛsik]), con el deseo de contribuir al establecimiento de un sistema de resoluciones amistosas de los conflictos internacionales  y de una sociedad universal de ciudadanos regida por la ley.

   2.    Nuestro comite preliminar para el WOCIC cree que es posible resolver problemas actuales de derecho internacional que tienen lugar en nuestro mundo.  Esto es, apelando conjuntamente a  relaciones diplomaticas y al Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.

   3.     A pesar de que, segun el sistema internacional del siglo XX, los paises podian actuar con considerable libertad, jugando un papel definitivo,  es un hecho, asimismo, que los derechos de los ciudadanos y de los paises  han sido violados por la presion del poder y el armamento de los estados.

   4.    Existe la Organizacion de las Naciones Unidas, sin embargo este es una corporacion en el cual la seguridad  de los ciudadanos y de los estados no estan suficientemente garantizados por el abuso del derecho a veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de manera que el Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas  (TIJ) en principio no tiene jurisdiccion en aquellas ocasiones en las que no existe un acuerdo entre las partes en la dicha jurisdiccion y, consecuentemente, los individuos no pueden ejecutar su derecho de emprender acciones legales.

   5.   Por tanto los Estados han actuado prepotentemente en algunas ocasiones, produciendose constantes violaciones de los derechos, algunas de las cuales claramente en perjuicio de las aspiraciones de los ciudadanos de todo el mundo.

   6.   Aunque un estado recaude impuestos de los ciudadanos no siempre actua de acuerdo con los deseos de estos.  Los impuestos nacionales convergen hacia la ONU, y con ellos se pagan los salarios de los jueces del TIJ.  Incluso si los jueces son competentes, no es extrano que no sean capaces de cumplir con su funcion de mantener la ley, testimoniando las miserables circunstancias bajo las cuales se han atropellado los derechos de no pocos ciudadanos.

   7.   Aun hemos de destacar otro problema.  Cuando se infringen los derechos de un ciudadano en el extranjero, el ciudadano tiene que soportar una carga todavia mayor:  primero tiene que agotar los procedimientos que le ofrece la ley en ese pais extrajero y, en el caso de fracasar en el intento de que se le haga justicia, apelar a los poco seguros metodos de la via internacional.

   8.   El uso inadecuado del derecho a veto por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad;  la jurisdiccion del TIJ, de la cual un infractor puede escapar en cuanto asi lo desee;  un sistema internacional que exige el agotamiento de los procedimientos nacionales antes de poder pasar a los internacionales;  la posicion desfavorable o incompetente de los ciudadanos a la hora de instruir una diligencia;  todos estos sistemas internacionales en vigor no pueden acomodarse con los intereses y el bienestar de los ciudadanos del mundo en el nuevo siglo en la generalidad de toda la sociedad.  Debemos hacer algo, crear algo nuevo.

CON MIRAS AL ESTABLECIMIENTO
DE UNA SOCIEDAD REGIDA POR LA LEY

   9.         Que pueden hacer los ciudadanos del mundo para establecer una sociedad orientada segun la ley?  Se puede instar a los gobiernos a presentar problemas legales de alto nivel al TIJ y a otros tribunales internacionales de justicia.  Esto tiene, entre otras, las siguientes:

   10.     Primero: conduce a soluciones mas justas desde el momento que la justicia internacional pone freno a desmesuradas aspiraciones politicas.  Segundo:  se pueden tomar resoluciones mas positivas.  En general, los tribunales internacionales toman sus decisiones por algunos anos.  Tercero:  los juicios del TIJ son legalmente los mas solidos y los mas autorizados, y las reacciones en los paises competentes se hace minima.

   11.     El sector no gubernamental es capaz de jugar un papel definitivo en la resolucion de conflictos internacionales y en el mantenimiento de la paz, asi como en la democratizacion del sistema juridico, reforzandolo.  Es exactamente el caracter del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo que queremos fundar.  No solo todos y cada uno de los jefes de gobierno y miembros del parlamento sino  cada gobernador, presidente, alcalde o alguacil e incluso cualquier ciudadano puede recomendar jueces.

   12.     Nosotros, el comite preliminar, estamos por un cambio en el sistema internacional a la altura de las demandas del siglo XXI.  Es el momento de corregir defectos inveterados, de reforzar la situacion de los ciudadanos del mundo y de la Organizacion de las Naciones Unidas, y hacer que todos los estados acaten incondicionalmente la jurisdiccion del TIJ, en tanto que un principio adoptado en La Haya el 15 de mayo de 1999.

COROLARIO DE LA FUNDACION
DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO

   13.     Sin embargo, no se puede garantizar que al entrar en el siglo XXI los estados van a actuar de acuerdo a estas referencias.  Ademas, se puede anadir que incluso si todos los estados del mundo aceptan la jurisdiccion de TIJ, es muy probable que los conflictos internacionales se barajaran dentro del juego de la politica y de los manejos de los congresos, y que, asimismo, los estados se comportaran prepotentemente  si los ciudadanos del mundo no tienen el derecho de emprender acciones legales.

   14.     Por otro lado, de modo semejante al sistema civil de la “Resolucion Alternativa de Conflictos”, desarrollado en muchos paises del mundo, se hace necesario el establecimiento de un sistema civil  de resolucion de conflictos por medios pacificos en la sociedad de la Tierra con los objetivos de asesoramiento legal, mediaciones, conciliaciones, juicios, consejos, etc.

   15.   Es precisamente con el fin de corregir los defectos convencionales de los sistemas internacionales arriba mencionados, con vistas a la satisfaccion de la demandas del siglo XXI que el comite preliminar se ha determinado a establecer WOCIC con el apoyo de los ciudadanos del mundo.

   16.   Deseamos cooperar con los ciudadanos del mundo, gobiernos y organizaciones internacionales en consonancia con el espiritu de La Haya de 1999 para crear el WOCIC para finales del 2000, abriendo, para empezar, un portal del Tribunal en Internet en el primer amanecer del siglo XXI, para todos los ciudadanos del mundo, paises y organizaciones internacionales.

EL WOCIC DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO

   17.     El WOCIC, universal y permanente, segun lo queremos establecer, es totalmente unico en muchos sentidos, y, en general, es una actuacion democratica y sin precedentes que hara epoca.

   18.     Es un tribunal democratico y universal que se hace eco de intereses heterogeneos, no solo de aquellos de los estados sino de toda la tierra y el cosmos.  Es de los ciudadanos, por los ciudadanos y para los ciudadanos.  Para los ciudadanos, nuestro WOCIC se esforzara por mantener relaciones cooperativas y suplementarias con los gobiernos de los paises, organizaciones internacionales, tribunales internacionales de justicia y oeneges.

   19.     Las caracteristicas del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo que emanan de nuestros espiritus en comun son internacionales, neutrales, pacificas y, lo mas importante, del caracter de los ciudadanos.

   20.     Primero:  en el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, los jueces y los otros miembros trabajan voluntariamente como en varias oeneges.  El WOCIC es una oenege corriente que trabaja neutralmente como cualquier otra, en este caso en el campo judicial.

   21.     Segundo:  es un hecho que hara epoca que no solo especialistas, sino cientos de miles de jueces del mundo  podran participar en el proceso de dictar sentencia y que una gran parte de juristas podran tomar parte en la elecciones de los jueces que veran la causa.  Por otra parte, un tercio de todos los jueces se asignan por medio de aquellos que los jefes de gobierno recomiendan, con lo cual, estamos considerando tambien el interes de los estados.

   22.     Tercero:  en nuestro Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, gente normal, incluso un ciudadano que no sea parte litigante, es perfectamente capaz de llevar a cabo acciones legales contra aquellos que aparentemente pueden estar infringiendo la ley internacional.

   23.     Cuarto:  en cierto sentido el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo es mas competente que el TIJ.  Esto es asi desde el momento en que el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo es capaz de imponer su jurisdiccion sobre cualquier estado infractor, a pesar de que este puede intentar eludirla, mientras que el mismo estado tiene grandes facilidades para desoir las amonestaciones legales del TIJ en cuando estas no le convengan.  No exageramos al enfatizar este aspecto.

    24.     Quinto:  deseamos llamar la atencion sobre el hecho de que el WOCIC es un tribunal pacifico de juicios solidos.  Incluso cuando el WOCIC reciva un requerimiento legal, este no desencadenara inmediatamente acciones legales, sino que, previamente, intentara resolverse por la via de la mediacion, la conciliacion y el entendimiento mutuo;  asimismo, durante el mismo proceso proponemos siete veces el compromiso de las partes litigantes.

    25.     Sexto, las capacidades de Internet se usaran con eficacia maxima. Durante el litigio las opiniones de los jueces y el borrador de los fallos se haran publicos para todo el mundo, lo cual no puede compararse con la confidencia de TCJ.

   26.     Por ultimo, establecemos “Los Ciudadanos Unidos del Mundo” (un embrion del homologo los Ciudadanos del Mundo) donde los ciudadanos de todo el mundo podran expresarse libremente, intercambiar experiencias y trabajo en el horizonte de las ocupaciones diarias y las circunstancias sociales. 

   27.  Tenemos el anhelo del “por la ley de la razon” en vez del “por la ley de la fuerza”.  Algunos de los sistemas existentes convienen a los estados para el ejercicio de su prepotencia;  es posible que tales sistemas cada vez se alejen mas de los aspiraciones de los ciudadanos del nuevo siglo;  en este sentido, el nacimiento del WOCIC tiene un importante significado.  Apelamos a los ciudadanos del mundo para que siembren la semilla del presente TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO.

  

CARTA

DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO

 

Capitulo 1   Objetivos y principios

Articulo 1 (Objetivos) Los principales objetivos del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo (WOCIC) son: 
   1.  contribuir a la resolucion de los conflictos y al establecimiento de la paz a gran escala desde el punto de vista no unicamente de los valores de los estados, sino de aquellos de toda la humanidad, toda la tierra y todo el universo, en la clarividencia de las demandas de los tiempos;

   2.  contribuir a la solucion de problemas de indole social y medioambiental, asi como al problema del desarme, incluyendo armas nucleares, y, a este proposito, reforzar la cooperacion regional tanto como la internacional;

   3.  proporcionar asesoramiento legal, responder preguntas, acercar pacificamente a los que estan en discordia, ejecutar buenos oficios, mediar entre partidos, emprender reconciliaciones, contribuir a la disolucion de los conflictos;

   4.  pedir a las partes en conflicto que , en caso de que no consigan zanjar sus diferencias por via diplomatica o mediante procedimientos pacificos, se sometan a las decisiones de un tribunal de justicia internacional;

   5.  abrir las puertas del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, siempre y cuando no haya reacciones a tales procedimientos presentando decisiones legales lo mas autorizadas y solidas posible, en las cuales podran tomar parte jueces de todo el mundo;  y

   6.  llevar el sistema de Tribunales Regionales de WOCIC a aquellas  areas en las que la jurisdiccion de los tribunales internacionales de justicia no puede ejercitar incondicionalmente sus prerrogativas, alli donde la “ley de la fuerza” campea soberbiamente, con el objetivo de promover en ellas la “ley de la razon”.

Articulo 2 (principios) El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se atendra a los principios siguientes:

   1. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo sera una oenege internacional con el estatuto neutral, y no se considerara personalidad juridica de ningun pais;

   2. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se guiara por los principios de democracia, el respeto a los derechos humanos, y estara abierto a la participacion de todo el mundo;

   3. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo respetara la ley internacional sin interferirse en los asuntos interiores de cualquier Estado;

   4.  El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo no discriminara a las naciones, asi como tampoco estimulara los sentimierntos nacionalistas;

   5. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo cooperara con los Gobiernos, la ONU, organizaciones internacionales, oeneges y oenepes;

   6. Al pronunciar sentencia, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo tratara de no actuar segun la dualidad y ambiguedad de las normas del derecho internacional;

   7. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo aconsejara reiteradamente a los partes en conflicto transigir y llegar a un compromiso durante el litigio; y

   8. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se basa  en las buenos intenciones de sus miembros y su desinteres.

Capitulo 2  Organos principales

Articulo 3  (organos principales)  1.  Los organos principales del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo son la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo, un Tribunal Central de Justicia y un Secretariado Central.

   2.  En el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se estableceran Asambleas Regionales Generales, Asambleas Nacionales Generales, estas con un caracter independiente, y, como tribunal permanente, un Tribunal Supremo de los Ciudadanos del Mundo, un Tribunal Central, Tribunales Regionales y un Tribunal Administrativo.  Estos organos iran apareciendo uno por uno conforme a nuestras posibilidades de hacerlos realidad.

 Capitulo 3  La Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo

Articulo 4  (composicion y funciones)  1.  La Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo  se compondra de un Presidente, un Vicepresidente, Presidentes de las Asambleas Regionales Generales, Presidentes de las Asambleas Nacionales Generales, un Secretario General Central y representantes de organizaciones segun acuerdos. 
   2.      Las funciones principales de la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo seran la eleccion del Presidente de la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo asi como del Secretario General Central, llevar causas al Tribunal del WOCIC, revisar los presentes estatutos, elaborar la cuota de admision y el presupuesto, decidir sobre la cooperacion con las Naciones Unidas, etc.

Articulo 5 (Las Asambleas Regionales Generales y las Asambleas Nacionales Generales)
   1.   Las Asambleas Regionales Generales se compondran a partir de la pluralidad de las Asambleas Nacionales Generales.

   2.   Las principales funciones de las Asambleas Regionales Generales y de las Asambleas Nacionales Generales seran esforzarse por el establecimiento de la paz y de una comunidad internacional regida por la ley en el perimetro de su competencia, por solucionar problemas sociales y medioambientales en el marco del derecho internacional, llevar causas al WOCIC, etc.

        Capitulo 4   El Secretariado General

Articulo 6 (composicion y funciones)
   1. El Secretariado General se compondra de 15 miembros designados principalmente por el Secretariado General Central.
   
   2. Sus funciones principales seran las siguientes:
    a. formular, revisar y derogar disposiciones sobre asuntos secundarios del WOCIC
    b. esforzarse por reunir competentes Jueces Candidatos y Colaboradores; y
    c. trabajo de rutina.

Articulo 7 (Secretariado Nacional y Secretariado Regional)  Las principales funciones del Secretariado Nacional y del Secretariado Regional seran, entre otras:
    a.  esforzarse por recabar competentes Jueces Candidatos y Colaboradores; y
    b.  su propio trabajo de rutina.

Capitulo 5  Composicion de los Tribunales

Articulo 8 (Composicion fundamental de los Tribunales de justicia)
   1.  En el WOCIC se estableceran cuatro clases de Tribunales permanentes (Ver Articulo 3) asi como, ad hoc, el Tribunal de Arbitraje y Tribunales Plurales Regionales. Un Tribunal Administrativo sera competente en asuntos internos del WOCIC.

   2. Los jueces perteneceran a las categorias de Juez Permanente, Juez Especial o Juez Ciudadano.  Los jueces recomendados por los jefes de gobierno ocuparan un tercio de todas las judicaturas, y en cada tribunal diferente del Tribunal Administrativo o del Tribunal de Arbitraje estara presente un juez especialmente seleccionado como activista de elevados principios morales.

Articulo 9  (Tribunal Central)  1. El Tribunal Central se compondra de un Presidente, un Vicepresidente y Jueces Permanentes.

   2. El Tribunal Central estara integrado por 15 Jueces Permanentes.  Las  funciones principales del Tribunal seran decidir problemas de jurisdiccion y medidas provisionales.

Articulo 10 (Los Tribunales Regionales)  1.  Cuando se presenta un caso, el Presidente del Tribunal Central designara de entre los Jueces Permanentes un Presidente del Tribunal Regional y cuatro Jueces Permanentes lo mas apropiados posible para el caso.  Entre estas cinco personas se pueden incluir jueces recomendados por los jefes de gobierno, asi como los jueces de las partes contendientes.  En cuanto esten dispuestos los jueces de las partes contendientes, los cinco jueces pueden examinar los hechos y juzgarlos.

   2. Cuando el Tribunal Regional vaya a tratar con el derecho aplicado, se comprondra de 15 jueces.  Una persona perteneciente a un tercer estado, diferente a los contendientes, sera el Vicepresidente del Tribunal Regional.

   3.  Cuando un Tribunal Regional lleve dos casos al mismo tiempo, habra 30 jueces en dicho Tribunal ocupandose de ellos.

Articulo 11 (Las camaras)  1. En cada tribunal se podra establecer una Camara de Procedimientos Sumarios con el objetivo del liquidamiento inmediato de asuntos y para que las Camaras Particulares traten casos compuestos de ciertas categorias de cuestiones legales.

   2. La Camara de Procedimientos Sumarios  estara, en principio, compuesta por tres o cuatro jueces designados por el Presidente.

Articulo 12 (Eleccion y funciones del Presidente)  1.  El Presidente del Tribunal Central sera elegido por la mayoria de sus Jueces Candidatos.

   2. El Presidente del Tribunal Central en ningun caso sera reelegido por tercera vez.  El siguiente Presidente sera elegido de entre los anteriores Vicepresidentes.  Los Jueces Candidatos recomendados por los jefes de gobierno pueden llegar a ser Presidentes del Tribunal.

   3.  Las principales funciones del Presidente del Tribunal Central y de los Tribunales Regionales son las siguientes:
     a.      presidir reuniones, dirigir examenes y juicios, representar el propio tribunal; y
     b.     supervisar el funcionamiento del Registro, teniendo en cuenta que preferentemente confiara las cuestiones de administracion judicial al Tribunal de Administracion.

Articulo 13 (Vicepresidente del Tribunal)  1. El Presidente designara Vicepresidentes, cuya vigencia sera de 5 anos.

   2.  La funcion del Vicepresidente sera la de asistir al Presidente del Tribunal cuando este lo requiera.

Articulo 14 (Jueces Permanentes)  1.  En principio, cinco jueces tomaran parte en el examen de los procedimientos y en la elaboracion de la sentencia desde las primeras etapas de la vista de una causa en el Tribunal.

   2.   La principal funcion de estos cinco jueces  es la de determinar los hechos legales.  Algunos de ellos pueden ser Jueces Especiales que se encarguen de los procedimientos en esta etapa.

Articulo 15  (Jueces Especiales)  Los Jueces Especiales llevaran a cabo su funcion en ese paso intermedio interpretando y aplicando el derecho internacional a los hechos legales, siguiendo los procedimientos indicados en los articulos precedentes, elaborando y confirmando un juicio o un asesoramiento.

Articulo 16 (Jueces Ciudadanos)  1.  El principal objetivo del sistema de los Jueces Ciudadanos es el de conocer las implicacioness de las opiniones populares, y el de reflejarlas, en el Pleno del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, y tener en cuenta esas opiniones en los juicios y en los asesoramientos, segun lo estipulado en el articulo 29.
   2.  La principal funcion del Juez Ciudadano es la de expresar su aprobacion o desaprobacion consciente y libremente acerca del irrevocable preinforme sobre el juicio o el asesoramiento antes de la entrega del mismo.

Articulo 17 (Independencia de los Tribunales y de los Jueces)  Todos los Jueces dictaran sentencia  siguiendo los dictados de su propia consciencia y con independencia de cualquier persona, estado u organo del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo.

Capitulo 6  Jurisdiccion y Accion

Articulo 18 (asuntos bajo jurisdiccion)  1.  Los tribunales pueden tener jurisdiccion sobre los siguientes campos:
   a.      interpretacion de tratados relevantes;
   b.     cualquier cuestion de derecho internacional;
   c.     la existencia de cualquier hecho que pudiera constituir una ruptura en las obligaciones internacionales; y
   d.     la naturaleza y calidad de las responsabilidades internacionales por el incumplimiento de obligaciones internacionales o por incurrir en crimen internacional.

   2.     En el caso de que entre las partes contendientes haya un acuerdo revocatorio o de que las Naciones Unidas pidan al WOCIC que no admita a tramite algun caso, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo los tomara en cuenta debidamente.

Articulo 19 (el derecho a un Procedimiento Sumario anonimo de todos los Ciudadanos del Mundo) 1.  En principio cualquier presona u organizacion (un Ciudadano comun, Estado, Organizacion Internacional, oenege, oenepe, persona juridica etc.) pueden ser considerado en el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo como un participante del proceso.

   2. Cualquier Ciudadano del Mundo, aunque no este directamente involucrado en el conflicto, puede participar en el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo a traves de una peticion sumaria anonima con el objetivo de la clarificacion de las relaciones entre derechos y deberes en el derecho internacional.

Articulo 20 (jurisdiccion) El Tribunal puede ejercer su jurisdiccion si:
   a.  los partes en conflicto confian la resolucion del mismo al Tribunal de los Ciudadanos del Mundo con la aquiescencia de estos; y
   b.  si hay algun procedemiento legal tal y como ha sido indicado en los Articulos 4, 5 o 19.

Articulo 21 (medidas de emergencia) 1. Si los Tribunales consideran que las circunstancias lo requiren o, especialmente si las vidas de los ciudadanos o sus derechos fundamentales se encuentran en una situacion critica, pueden gozar del poder de aconsejar medidas provisionales de emergencia para protejer los derechos de cada una de las partes, sin tener que esperar hasta la finalizacion del juicio o a otros asesoramientos.

   2. Este asesoramiento se comunicara tambien a los adecuados Estados, Organizaciones Internacionales, oeneges, oenepes, etc… 

CAPITULO 7   APLICACION DEL ESTATUTO DEL TIJ mutatis mutandis
Y PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICO

Articulo 22 (aplicacion del estatuto mutatis mutandis) 1.  Teniendo en cuenta la aplicacion del Estatuto del TIJ mutatis mutandis, el comite preliminar o el Secretariado Central elaborara procedimientos legales concretos componiendo un ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO con reglas detalladas.

   2.      Los procedimientos escritos se valoraran con preferencia a los orales, y las tecnologias modernas se usaran libremente.

   3.      Los casos y las preguntas al Tribunal de los Ciudadanos del Mundo y otros procedimientos se archivaran en el Registro.

   4.      Los implicados en un caso podran presentar ante el Registro la peticion de un asesoramiento, o sentencia, favorable, y cualquier persona interesada a la que se haya mandado una copia de la tal peticion escrita podra rechazarla.

Articulo 23 (procedimientos democraticos)  1.  Los ciudadanos del Mundo pueden atender opiniones ordinarias de los ciudadanos.  Cualquier ciudadano puede hacer participar su opinion a traves del correo electronico, el fax o el correo ordinario, presentando su propia decision frente a los hechos.

   2.     El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra solicitar a los medios de informacion mediatica sondeos de la opinion publica sobre la “ley de la razon” y las acciones que delibera el Tribunal.

   3.     A traves del uso de Internet, CD, transmisiones publicas y otros medios disponibles, el Tribunal intentara ser lo mas trasparente posible.

   4.     El abogado debera contestar por escrito, asi como el Tribunal debera hacerlo mediante la elaboracion de su veredicto final, las preguntas presentadas por las Asambleas Generales y los Secretariados y las preguntas propuestas por los Ciudadanos del Mundo a traves de los Secretariados.

Capitulo 8  Juicio y Asesoramiento

Articulo 24 (normas de enjuiciamiento)  1.  Los tribunales del TIJ, cuya funcion es la de proceder de acuerdo con el derecho internacional, podran aplicar:
    a. convenciones internacionales, ya sea generales o particulares, promulgando reglas expresamente reconocidas por los Estados involucrados;
    b. leyes consuetudinarias internacionales, en tanto que evidentes practicas generales aceptadas por la ley;
    c. principios legales generales reconocidos por las naciones civilizadas; y
    d. decisiones judiciales y ensenanzas de los mas altamente cualificados peritos de diferentes naciones, como medios subsidiarios de determinaciones de las normas del derecho.

   2. Estos contenidos no seran un obstaculo al poder del Tribunal de solucionar el caso ex aequo et bono, si las partes contingentes asi lo desean.

Articulo 25 (versiones previas foro abierto)  1.  En principio, los Jueces Permanentes tendran el cometido de dar su version de los hechos legales en un juicio o en un asesoramiento, y los Jueces Especiales el de hacerlo a traves de la aplicacion del derecho internacional.

   2. El proceso de la formacion de la sentencia o del asesoramiento y los borradores correspondientes seran disponibles a todo el mundo.

   3. El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra tener en cuenta la opinion de todos los ciudadanos sobre esos borradores, manteniendo un foro abierto y proponiendo 7 veces a las partes en litigio la reconciliacion mutua.

Articulo 26 (examen de las respuestas y pronunciacion)  1.  El Secretariado examinara si el borrador final de la sentencia o del asesoramiento responde a aquellas preguntas y opiniones de los Ciudadanos que han sido canalizadas a traves del Secretariado, las Asambleas Generales y los mismos Secretariados.

   2. Los Tribunales Regionales enviaran el borrador final de la sentencia o del asesoramiento a los Jueces Ciudadanos, solicitando su consejo.

   3.     El Presidente pronunciara la sentencia o hara publico su asesoramiento a las partes contendientes.

Articulo 27 (periodo de deliberacion)  Tanto para una sentencia como para un asesoramiento el Tribunal del WOCIC, si cree que las circunstancias asi lo requieren, puede emplazar un periodo de deliberacion de 20 anos.

Articulo 28  (publicacion de la sentencia a todos los lugares del mundo)  Podran enviarse sentencias o asesoramientos, que funcionen como precedentes a tener en cuenta, a todos los estados del mundo, a la Organizacion de las Naciones Unidas, a oeneges, a oenepes, a sociedades academicas de derecho, y a todos los ciudadanos y organizaciones interesadas en el caso.  El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo les rogara que sean respetados

Capitulo 9  El Tribunal Supremo
de los Ciudadanos del Mundo
.

Articulo 29  (apelaciones)  1. Si una mayoria de los jueces de derecho internacional o nacional se decantan contra una sentencia o un asesoramiento deteminado, cuanquier ciudadano interesado en el caso , tanto como las partes involucradas, estaran en disposicion de apelar al Tribunal de los Ciudadanos del Mundo.

   2. Antes de llegar a la apelacion, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo siempre propondra a los contendientes la resolucion pacifica del conflicto con medidas pacificas incluyendo un compromiso tomado en presencia del Tribunal Regional.

Articulo 30 (composicion y funciones)  1. El Tribunal Supremo de los Ciudadanos del Mundo se compondra de un total de 30 jueces: 15 de ellos estaran a cargo de un caso de un Tribunal Regional y otros 15 en calidad de peritos.

   2.   El Tribunal Supremo de los Ciudadanos del mundo podra confirmar plenamente la sentencia o el asesoramiento del Tribunal Regional o devolver el caso al Tribunal Regional anexionando su propia opinion o promulgando su propia sentencia o asesoramiento.

Articulo 31 (sentencia inapelable y posible revision)  La sentencia y el asesoramiento del Tribunal Supremo de los Ciudadanos del Mundo se considera definitivo e inapelable.  La unica posibilidad de una revision del juicio se basara en el descubrimiento de ciertos hechos anteriormente desconocidos. 

Capitulo 10  El Registro

Articulo 32 (Nombramiento y registro)  1. El Presidente del Tribunal podra dirigir el trabajo y la administracion del propio Registro.  El Secretario General nombrara los miembros del Registro, consultando para ello al Presidente del Tribunal correspondiente.

   2.  La concesion de un caso pasara primeramente a traves del Registro del Tribunal Administrativo.

Capitulo 11  Disposiciones miscelaneas

Articulo 33  (Tribunal en Internet)  El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo podra llevar a cabo el examen de sus causas y enjuiciamientos no solo segun el modelo del TIJ, sino a traves de un modelo interactivo en el seno de Internet o de un modelo mixto.

Articulo 34 (anonimato)  En el caso del modelo interactivo o del modelo mixto, y con intencion de abolir presiones o cualquier clase de malas influencias sobre los jueces y otros miembros del tribunal que estan esparcidos a lo largo y ancho del mundo, el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, propone una comunicacion en la que es posible acogerse al anonimato.
Articulo 35 (costes legales)  Si nada lo impide, los mismos implicados haran frente a los costes del proceso.

Articulo 36 (financias)  El Tribunal de los Ciudadanos del Mundo puede recibir donaciones de cualquier procedencia excepto de los mismos implicados, a condicion de que el sistema bancario informe al WOCIC acerca de la identidad de los donantes (que podran tener intereses en el caso) y solo tras la promulgacion de los veredictos de todos los jueces.

Articulo 37 (sede del tribunal)  La sede del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo se encontrara en la ciudad de Sapporo.  Podra localizarse en en un lugar mas conveniente y donde la seguridad este garantizada.

   2. Los Tribunales Regionales funcionaran independientemente del Centro del WOCIC, si nada lo impide.

Articulo 38  (idioma oficial)  1. Las lenguas oficiales del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo seran ingles, frances y japones.

   2.      El tribunal decidira en que grado el ingles, el frances y el japones y otros idiomas pueden aplicarse en el Tribunal en cada caso particular.

Articulo 39 (reglas)  1. EL ESBOZO PARA LA FUNDACION  DEL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO, LAS CLAUSULAS DEL COMITE PRELIMINAR  PARA EL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO  y LAS REGLAS DEL COMITE PRELIMINAR PARA EL TRIBUNAL DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO seran los elementos de los estatutos presentes.  Las regulaciones concretas seran estipuladas en las constituciones del Tribunal de los Ciudadanos del mundo, junto con otras reglas.

   2. Los procedimientos legales que no se remiten a las reglas escritas dependeran del juicio del Presidente del Tribunal.

Articulo 40 (entrada en vigor y revision)  Los presentes estatutos entraran en vigor a partir del momento en que cinco personas incluidas en el Esbozo para la Fundacion del Tribunal de los Ciudadanos del Mundo aprueben este documento.  Teniendo en cuenta el articulo 11 de las Clausulas del Comite Preliminar para el Tribunal de los Ciudadanos del Mundo, el dicho Comite o la Asamblea General de los Ciudadanos del Mundo pueden revisar los estatutos si asi lo establece al menos una mayoria de dos terceras partes de los integrantes. 


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Notas para los participantes

Peticion sumaria:  Quien desee presentar un procedimiento en este Tribunal debera escribir concisamente, en ingles, frances o japones, por medio de una nota, una carta no sellada, un fax o un correo electronico, las razones que les llevan a su decision de iniciar un proceso en WOCIC, los nombres de los implicados y una direccion de contacto.

           Sera de gran estima que la peticion no exceda las tres paginas.  No recibiremos una carta sellada o un paquete postal.

Peticiones anonimas.  Una persona que desee proceder anonimamente no debe comunicar sus datos personales, como apellidos y direccion real al Registrador del Tribunal, asi como tampoco debe componer la peticion el mismo, sino que mejor debe ceder esta responsabilidad a un mediador, que debera comunicar su direccion y la oficina a la que pertenece.   Si la persona representa un grupo anonimo, en ese caso si puede indicar sus datos personales.

           El participante anonimo puede emprender una accion legal a traves de los jueces de WOCIC y de los Jueces Candidatos.

Clases de acciones.  El WOCIC adopta las siguiente siete clases de acciones:

a. Accion en la que las partes contendientes resolveran sus diferencias en el marco de una relacion que no se articule en los terminos de  demandante y demandado.

b. Accion en la cual un organo determinado del WOCIC conducira el proceso legal desde una posicion neutral.

c. Accion emprendida desde una posicion neutral por grupos internacionales implicados en el litigio en cuestion, trabajando en comun, y autonomos con respecto de WOCIC.

d. Accion emprendida desde una posicion neutral por grupos internacionales implicados en el litigio en cuestion, y autonomos con respecto de WOCIC.

e. Accion en la cual un grupo internacional participante en el proceso (pero no en el conflicto) procedera sin el consentimiento de la otra parte.

f.  Accion en la que una de las partes litigantes procede sin el consentimiento de la otra;  y

g. Accion en la que un individuo, no siendo parte involucrada en el conflicto, procede sin el consentimiento de los directamente involucrados.

El Recividor:  El Registrador del Tribunal interino de WOCIC, Sr. Nobuyuki Sasagawa

Direccion:  Jiswan Park Biru, 3 F, 1°, Kita-2-39, Nangohdohri, Siroisiku, Sapporosi, 003-0023

Peticion sumaria por fax:  Numero de Fax:  011-862-6442.  La peticion sumaria no debe rebasar las tres paginas.

Peticion sumaria por e-mail:  Direccion electronica:  regitrar@wocit.org   La peticion sumaria no debe rebasar las tres paginas

Direccion del WOCIC en Internet:  http://www.wocit.org

Traduccion: 
Ksenia Nesterenko, Universidad Estatal Linguistica de Moscu 
Juan Antonio Sanchez, Universidad Carolina de Praga

Ksenia Nesterenko, essenia_7wings@mail.ru

Juan Antonio Sanchez, Juannnus@yahoo.com